Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración
de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20
de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que
el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de
contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
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- Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece
las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se
encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
- Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7
de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es
atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las
facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión
pública.
- Que es atribución del Órgano Rector actualizar,
de manera integral, los sistemas de administración gubernamental y las
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
- Que el Gobierno del Estado Plurinacional de
Bolivia tiene como política generar mecanismos de apoyo a la producción
boliviana, generando mayores oportunidades para todos los actores
económicos, promoviendo la inclusión de los Micro y Pequeños Empresarios,
Organizaciones Económicas Campesinas y Asociaciones de Pequeños
Productores en los procesos de contratación.
- Que con el objetivo de lograr eficiencia y
agilidad en los procesos de contratación realizados por el Estado, es
necesario contar con Normas Básicas del Sistema de Administración de
Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con transparencia
incorporando la participación social, valores y fines que constituyen
pilares en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia.
NORMAS
BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 1°.- (Sistema de Administración
de Bienes y Servicios)
- El Sistema de Administración de Bienes y
Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y
administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo
y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada
con los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, de 20
de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Está compuesto por los siguientes subsistemas: - Subsistema de Contratación de Bienes y
Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y
procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras,
servicios generales y servicios de consultoría;
- Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende
las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de
bienes;
- Subsistema de Disposición de Bienes, que
comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos
relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso,
de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por
la entidad pública.
- A efectos de las presentes Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se entiende por “bienes y
servicios” a “bienes, obras, servicios generales y servicios de
consultoría”, salvo que se los identifique de forma expresa.
Artículo 2°.- (Objetivos de las normas
básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) Las
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como
objetivos:
- Establecer los principios, normas y condiciones
que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las
obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del
Estado y la Ley Nº 1178;
- Establecer los elementos esenciales de
organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la
administración de bienes y servicios.
Artículo 3°.- (Principios) La
aplicación de las presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes
principios:
- Solidaridad. Los recursos públicos deben
favorecer a todas las bolivianas y bolivianos;
- Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen
el derecho de participar en los procesos de contratación de bienes y
servicios;
- Control Social. Las bolivianas y bolivianos
tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos
públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios
públicos;
- Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar
de los servidores públicos y proponentes;
- Economía. Los procesos de contratación de bienes
y servicios, manejo y disposición de bienes, se desarrollarán con
celeridad y ahorro de recursos;
- Eficacia. Los procesos de contratación de bienes
y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los
objetivos y resultados programados;
- Eficiencia. Los procesos de contratación de
bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser realizados
oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles;
- Equidad. Los proponentes pueden participar en
igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de
producir bienes y ofertar servicios;
- Libre Participación. Las contrataciones estatales
deben permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de
proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de
obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad;
- Responsabilidad. Los servidores públicos en lo
relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios,
deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de
sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas;
- Transparencia. Los actos, documentos y la
información de los procesos de contratación, manejo y disposición de
bienes y servicios, son públicos.
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